El Servicio Social constituye uno de los programas sustantivos de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria en cumplimiento con el Artículo 24 Sección 2 Capitulo II de la Ley General de Educación que señala: “Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.”
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